Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o
reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos
que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la
garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el
estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen
exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde
un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las
condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos
ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.
Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables,
inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de
derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas
basados en la superioridad de una casta,
raza, pueblo, grupo o clase
social determinados. Según la concepción iusnaturalista tradicional,
son además atemporales e independientes de los contextos sociales e
históricos.
Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales,
son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de
numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la
doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una
base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico
contemporáneo. La Declaración
Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave
en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha
incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades.Sin embargo, existe un permanente
debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias
políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la
existencia de los derechos humanos; y también claros problemas en cuanto a
su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo
garantizado estatalmente.
La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar
los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos
positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad, se definen exclusivamente
en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por
el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente aunque ya no de manera
exclusiva, el Estado,
la realización de determinadas actividades positivas.
Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o
más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se
produjo o produce su reivindicación.